Cuando hablamos de formación bonificada para empresas, una de las dudas que les surge a las empresas es si pueden acumular el crédito anual para el año siguiente en caso de que no lo consuman. En un artículo anterior ya hemos hablado de qué es el crédito de formación para empresas de una forma más general. En este artículo te contamos cómo puedes acumular el crédito para formación bonificada que no hayas gastado y utilizarlo en años posteriores.
Como ya sabemos, todas las empresas con trabajadores a su cargo tienen disponible un crédito para la formación de dichos trabajadores. Este crédito para formación bonificada se obtiene por los pagos que hace la empresa a la Seguridad Social en concepto de formación profesional por cada uno de sus empleados. La cuantía de dicho crédito va a depender del número de trabajadores que tenga la empresa. El crédito mínimo para formación del que dispone cualquier empresa son 420 euros.
Como ya hemos comentado, el crédito para la formación programada por las empresas es una cuantía anual. Esto quiere decir, que las empresas pueden consumir dicho crédito para formar a sus trabajadores durante el año y si no lo hacen lo perderían. Pero, ¿sabías que existe la posibilidad de que tu empresa pueda acumular dicho crédito en caso de no consumirlo?
¿Quién puede acumular el crédito para formación bonificada para empresas?
Según el punto 3 del artículo 11 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, existe la posibilidad de que las empresas acumulen el crédito para formación del que disponen para ejercicios posteriores. Pero no todas las empresas pueden acumular este crédito. Solo lo pueden hacer las empresas de menos de 50 trabajadores.
¿Cuáles son los plazos y requisitos para acumular el crédito?
Como hemos comentado antes, uno de los requisitos para poder acumular el crédito para formación bonificada es que la empresa tenga menos de 50 trabajadores. Además, existe un plazo máximo para poder solicitar la acumulación del crédito. Este plazo es el primer semestre del año. Es decir, que la empresa tendrá hasta el 30 de junio de cada año para comunicar que desea acumular el crédito que no consuma ese año para su formación programada.
En el caso de que no se notifique antes de dicha fecha, deberá ser consumido antes del 31 de diciembre. En caso contrario la empresa perderá el crédito y comenzará desde cero al año siguiente.
También hay que señalar que la acumulación del crédito permitirá a la empresa poder consumirlo durante los dos años posteriores. Pongamos por ejemplo una empresa que dispone de 420€ para el año 2022. Dicha empresa sólo consume 200 euros ese año. Antes del 30 de junio comunicó que le gustaría acumular el crédito no consumido. Entonces, el año 2023 tendría los 420€ que le corresponden anualmente más 220 euros acumulados del ejercicio anterior. En total dispondría de 640€ de crédito formativo para impartir formación bonificada para trabajadores.
¿Cómo puede solicitar la empresa la acumulación de su crédito para formación bonificada?
Además de cumplir con los requisitos comentados anteriormente, la empresa debe comunicar a la administración competente su intención de acumular el crédito. Esta comunicación debe hacerse de manera telemática a través del aplicativo de Fundae.
Esta solicitud no supone ningún coste añadido para la empresa pero muchas empresas desconocen que existe esta posibilidad. Por eso, si tienes una empresa y quieres aprovechar tu crédito para formación bonificada al máximo siempre puedes hacerlo a través de una entidad organizadora como nosotros con la ventaja de que tramitamos cientos de expedientes todos los años y conocemos perfectamente el sistema y las opciones que nos brinda la administración pública.
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