Aunque ya en otros artículos hemos hablado del crédito de formación para empresas cuando hemos explicado en qué consiste la formación bonificada, en este artículo queremos hablar más en detalle sobre él. Te contamos qué es el crédito para formación bonificada que tienen las empresas y cómo puedes calcularlo si en tu caso quieres ofrecer formación gratuita a tus trabajadores.
¿Qué es el crédito de formación para empresas?
Como ya es sabido, todas las empresas y autónomos que tienen trabajadores a su cargo deben cotizar por estos a la Seguridad Social. Por lo general, una parte de esas cotizaciones va destinada a la formación profesional de los trabajadores. Y este dinero que aporta la empresa o el autónomo todos los meses por este concepto es el que conforma el llamado crédito para formación profesional. Lo que se conoce como formación bonificada o formación programada por las empresas.
Entonces, podemos decir, que toda empresa dispone de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social. La empresa o el autónomo puede utilizar esa cantidad para financiar las necesidades formativas específicas de sus trabajadores.
Además, también se puede utilizar para financiar los conocidos como “permisos individuales de formación (PIF)” que pueden solicitar a la empresa los propios trabajadores y de los que hablaremos más en profundidad en otro artículo.
Por tanto, el crédito de formación es la cuantía de la que disponen las empresas durante el año como ayuda para financiar la formación que imparten a sus trabajadores.
¿Cómo se calcula el crédito de formación subvencionada?
Antes de nada, hay que decir que todas las empresas que cotizan por formación profesional, independientemente de su tamaño o número de trabajadores, disponen de un crédito de formación mínimo de 420 euros al año.
El crédito para formación profesional del que disponen las empresas dependerá de lo cotizado por formación profesional el año anterior (teniendo en cuenta, como hemos dicho antes, que todas disponen de un mínimo de 420€ al año).
Para hacer el cálculo se tienen en cuenta dos variables. Por un lado, lo cotizado por formación profesional el año anterior. Esta variable se calcula sumando la “base de otras cotizaciones” y multiplicando dicha suma por 0,7%. Y por otro lado, la plantilla media de la empresa durante el año anterior que se calcula sumando el número de trabajadores por los que la empresa haya cotizado por formación profesional y dividiéndolos entre los doce meses del año.
A parte de esto, según el número de personas que hayan trabajado en la empresa el año anterior, ésta se podrá bonificar un porcentaje u otro de la cuota de formación. En la tabla a continuación detallamos los porcentajes a bonificar según el número de trabajadores de la empresa:
¿Qué pasa si la empresa no consume el crédito de formación?
Es importante que la empresa tenga en cuenta que si no utiliza el crédito de formación para ofrecer cursos gratuitos para sus trabajadores durante el año, perderá dicha bonificación. No obstante, para las empresas de menos de 50 trabajadores, existe la posibilidad de acumular el crédito que no hayan consumido en el año para poder hacerlo en los dos años siguientes. Pero tendrá que indicarlo en el aplicativo de FUNDAE antes del 30 de junio.
Por eso, si tienes una empresa o eres autónomo con trabajadores a tu cargo, te aconsejamos que consumas tu crédito de formación para cualificar a tus empleados puesto que es un dinero que estás aportando mensualmente a la Seguridad Social para ello y si no lo haces lo perderás. De esta forma, puedes formar a tus empleados sin coste y tener una plantilla más cualificada lo que te dará una ventaja competitiva frente a tus competidores.
¿Las empresas de nueva formación tienen el mismo crédito para formación subvencionada?
Si la empresa ha sido creada en el año en el que quiere bonificarse la formación, el crédito del que disponga será el resultado de multiplicar el número de trabajadores que figuren en el primer boletín de cotización a la Seguridad Social por 65 euros. Por ejemplo, si una empresa abre este año y quiere bonificar la formación para sus 3 trabajadores con los que empieza a operar, tendrá un crédito formativo de 3 (trabajadores) X 65€ = 195 euros.
Este cálculo se aplicará también en el caso de que la empresa haya sido creada en el año anterior y no haya cotizado por la totalidad de los meses del ejercicio. Siempre y cuando el importe resultante sea más favorable que el que resulte aplicando el procedimiento general.
Además, en el caso de apertura de nuevos centros de trabajo en el año en curso, el importe del crédito inicial que tenga la empresa de incrementará con lo que resulte de multiplicar por 65€ el número de trabajadores nuevos incorporados a cada nuevo centro según el primer boletín de cotización a la Seguridad Social.
La verdad es que el sistema de cálculo del crédito anual para formación bonificada es algo complicado de entender. Por eso, si tienes una empresa o eres autónomo/a con trabajadores a tu cargo, es preferible que una empresa organizadora te pueda calcular el crédito de forma exacta.
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